¿Cuándo quedará rescindido el contrato de trabajo sin obligación a indemnización?
Quedará rescindido en los siguientes supuestos:
- Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- Por mutuo acuerdo entre las partes.
- Por expiración del tiempo convenido en la realización de la obra o servicio determinado.
- Por renuncia del trabajador, debiendo mediar un preaviso mínimo de quince días. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe de un día por cada día de retraso del preaviso.
- Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta.
- Por jubilación del trabajador, salvo lo dispuesto en el artículo 51, debiendo mediar un preaviso por escrito de treinta días naturales. Su incumplimiento dará derecho a la empresa a realizar el descuento a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
- Por despido procedente del trabajador.
Deja un comentario.